Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara como Único y Universal Heredero del ciudadano LUIS EDIXON MÉNDEZ GALÍNDEZ al adolescente: (identificación omitida) dejando a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación formulada por la abogada Lismary Cárdenas, en fecha 24/01/2007, contra el decreto dictado por el a quo en fecha 19/01/2007.
TERCERO: Queda así confirmado el decreto dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 19/01/2007.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.