En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 17/03/2009 por el abogado Manuel Parra Escalona, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JÓVITO DE JESÙS ALVARADO ÁLVAREZ, parte denunciante en el presente procedimiento, contra el auto de fecha 16/03/2009 dictado por el Juzgado de la causa.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADO el auto de fecha 16/03/2009 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Se condena en las costas del recurso, a la parte apelante.