Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: COMPETENTE al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para conocer de la demanda que por Partición de Herencia intentó la ciudadana Luisa Emelina Segovia Ávila, actuando como representante legal de sus hijos (identificación omitida) en contra de los ciudadanos Sonia Martina Ariza de Gasent, Esteban Ramiro Gasent Ariza y María Montiel Gasent Del Castillo.
En consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones al referido Juzgado, a los fines de que sean agregadas al expediente.