Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Anula las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad al escrito contentivo de contestación a la reconvención, de fecha 10/08/2007, presentado por el apoderado judicial del actor reconvenido Robert José Camacho, incluyendo la sentencia apelada.
SEGUNDO: REPONE LA CAUSA al estado de que el a quo, ordene por una parte, abrir cuaderno separado para tramitarse en el mismo lo correspondiente a la oposición realizada a la partición de los bienes: un inmueble constituido por una casa quinta, ubicada en la calle 11, con avenida 11, hoy, calle 11 entre carreras 11 y 12, Barrio Bumbi de la ciudad de Píritu, Municipio E.....