Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
Primero: Sin lugar, la apelación ejercida en fecha 26/03/2.009, por el abogado Juan Alcides Caro Pérez, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada Comercial Lagunamar, C.A., contra la decisión dictada en fecha 24/03/2.009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Segundo: Con lugar, la acción que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, celebrado sobre (2) locales comerciales distinguidos con los números cinco y seis (5 y 6), (con sus respectivas mezzaninas) ubicados en la planta baja del Edific.....