Por tales motivos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede constitucional, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional intentada en fecha 22 de marzo de 2010 por la abogada CAROLINA CONSTANTINE, contra la sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a cargo del Juez Ignacio José Herrera González.