Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 12/12/2011 por las abogadas Mary Carmen Jiménez y Mary Isabel Lacruz, contra el fallo dictado en fecha 08/12/2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se DEJA SIN EFECTO el auto de fecha 16/12/2011, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa que oyó en un solo efecto la apelación formulada.
TERCERO: Queda así FIRME el fallo dictado en fecha 08/12/2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia .....