Por las consideraciones y fundamentos expuestos este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado MANUEL PARRA ESCALONA en fecha 24 de septiembre de 2003, contra las sentencias definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Segundo Circuito y de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 23 de septiembre del 2003. En consecuencia, SE CONFIRMA en todas sus partes la sentencia definitiva dictada por el Tribunal a quo en fecha 23 de septiembre del 2003.-
Se condena en costas a la parte apelante por resultada vencida en este caso, conforme a lo dispuest.....