En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 21/01/2.016 por el ciudadano, abogado Anlly José Mosquera Vegas, parte accionante en la presente causa, en contra del auto dictado en fecha 19/01/2.016 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se declara NULO el auto dictado en fecha 28/01/2.019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que acordara oír la apelación interpuesta en fecha 21/01/2.016, por el abogado Anlly José Mosquera Vegas, parte accionante en la p.....