En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NULO el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Circuito en fecha 30/03/2007, por el cual el referido Juzgado fijó oportunidad para la presentación de informes, y todos los actos posteriores inclusive la sentencia apelada.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de que el Juez a quien corresponda el conocimiento de la misma, proceda a ordenar la notificación de la codemandada, ciudadana Arily Magdalena Pérez Rodríguez, de que el abogado Juan Gilberto Oberto, a quien ella había constituido en apoderado, renunció al mandato conferido, y una vez conste en autos tal not.....