Con fundamento en las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve lo siguiente:
1. Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado HIGUERA VILLAMIZAR RENE, venezolano, casado, natural del Piñal, estado Táchira, de 31 años de edad, nacido el 11-04-75, soltero, Agricultor, hijo de Ana Julia Villamizar de Higuera y Ramón Higuera Boada, titular de la cedula identidad N° 14.332.485, residenciado en el caserío Tierra Buena, calle 04, casa N° 126, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el articulo 405 del código Penal, cometido en perjuicio del YONNY RAFAEL YAJURE .....