Por los motivos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa: ACUERDA LA EXPEDICIÓN DE ALLANAMIENTO O VISITA DOMICILIARIA, en el inmueble ya identificado, con la orden de cumplirse con estricto acatamiento de las condiciones previstas en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 196, 197 y 198 todos del Código Orgánico Procesal Penal