en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad plena del ciudadano Roody Antonio Caraballo, venezolano, mayor de edad, nacido en Acarigua estado Portuguesa, en fecha 11-05-1981, titular de la Cédula de Identidad N° 16.042.125 y residenciado en el Barrio Mi Jardín, calle 3, casa N° 06, Barinas, Estado Barinas, librese la correspondiente boleta de excarcelación; ofíciese.
Por cuanto el presente pronunciamiento se dicto en Sala, téngase por notificadas a las partes.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Rafael Colmenares.