DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida por el delito de CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO) previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, seguida contra DESCONOCIDO, cometido en perjuicio de RODRIGUEZ JOSE ANGEL y la empresa COCA-COLA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 1,
Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero Pargas
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