1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado Miguel Ángel Gil venezolano, de 26 años de edad, natural de Guanare, nacido en fecha 09-11-80, soltero, de profesión u oficio Carnicero, titular de la cédula de identidad N° V- 18.670.696, residenciado en el Barrio Unión, calle Principal, casa s/n Guanare estado Portuguesa, calificando Jurídicamente los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 5 en concordancia con el 6 ordinales 1°, 3° y 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y articulo 278 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de los ciudadanos Jiménez Linares Pedro Manuel, Fausto Francisco Sánchez y el Estado Venezolano.
2) Admite los medios de pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal por ser útiles, pertinentes y necesa.....