este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, seguida contra HIDALGO BETANCOURT ASUNCION, en perjuicio del ciudadano HIDALGO BETANCOURT OLIDA MARIA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8 eiusdem, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal; en virtud de que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.