) Se Ordena la apertura a JUICIO ORAL y PRIVADO contra el acusado Canelón Morón Francisco, venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 18/07/1966, titular de la Cédula de Identidad N° 9.409.443, residenciado en el Barrio La Importancia, carrera 03 entre calle 2 y 3, casa S/N, Municipio Guanare Estado Portuguesa, calificándose Jurídicamente el delito de Abuso Sexual a Adolescente Agravado, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Villegas Ceiba Franyeliz Coromoto.
5) Se declara sin lugar la Medida Judicial Privativa de Libertad, solicitada por la representante del Ministerio Público, por no estar llenos los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el peligro de fuga y aunado a las circunstancia que se ha observado que el ciudadano Canelón Morón Francisco, no se ha.....