En virtud de la motivación que antecede, este Juzgado de PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en funciones de JUZGADO DE CONTROL Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD solicitada por La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contra el ciudadano, LOPEZ MONTILLA DAVID RAMON, venezolano, natural de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, de 29 años de edad, nacido en fecha 05/11/1977, titular de la cédula de identidad Nº V-14.466.093, soltero, mecánico, hijo de Hipólito López y Agrispina Montilla, residenciado en el Sector Negro Primero, calle Bolívar, casa Nº 55-22, Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal para su procedenc.....