en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO, a favor de la ciudadana Maria Georgina Montilla Berrios y su Grupo Familiar, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-910.052.243, de profesión u oficio del hogar, y se ordena el cumplimiento de patrullaje policial diurno y nocturno con efectivos adscritos al Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, en la casa de habitación de la referida ciudadana, en el Caserío Sun Sun, calle principal, casa de color blanco ostra al lado de Mercal, diagonal a la cancha deportiva, Parroquia Antolín Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, por el lapso de dos (02) meses contados a partir de la presente fecha, de conformidad con los artículos 17, 18 y 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en concordancia con el artículo 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Control N° 1,
Abg. An.....