DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 218 y 416 del Código Penal, en concordancia con los artículos 130, 248 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
PRIMERO: Califica la FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos MARÍA RAQUEL VALDERRAMA PÉREZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.012.619, nacida en fecha 14 de Octubre de 1974, de estado civil soltera, natural de Guanare, Estado Portuguesa, residenciada en el Barrio 5 de Julio, Calle 5, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; ÁNGEL LEOBARDO VALDERRAMA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.403.661, de estado civil soltero, natural de Guanare, Estado Portuguesa, n.....