DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 248, 250 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
PRIMERO: Califica la FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano AARON PARADA BENÍTEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.146.535, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 24 de Enero de 1965, de ocupación carpintero, residenciado en la Carretera Guarenas ¿ Guatire, Escalera 3, casa s/n, Caracas, Distrito Capital;
SEGUNDO: Califica provisionalmente el hecho que le fue imputado a éste como OCULTAMIE.....