1) Se declara la aprehensión del ciudadano Freddy José Alcalá Goitia, como flagrante de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la continuación del proceso por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) El Tribunal disiente de la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público y se aparta de esta y califica el delito como Falsa Atestación ante funcionario Público, de conformidad con el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de la fe Pública.
3) Se impone al ciudadano Alcala Goitia Freddy José, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del texto adjetivo penal, consistente en la presentación una vez al mes por el lapso de seis meses, ante la oficina de alguacilazgo. Líbrese boleta de libertad.