DISPOSITIVA
Con base en a las consideraciones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta la aprehensión de los ciudadanos Billis Martins Escurania Hernández y Dorian Daniel Pérez Aponte, como flagrante y acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se declara sin lugar el petitorio de la defensa, en cuanto a que se declare la nulidad del acta procesal, levantada por los funcionaros aprehensores.
3) Acoge la calificación Jurídica presentada por el Ministerio Público como Robo Agravado en Grado de Coatoria, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Luis Armando Leal.
4) Decla.....