CUARTO
Con fundamento en lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, otorgándole al Ministerio Público la prorroga de quince (15) días continuos para que presente un acto conclusivo, todo de conformidad con el articulo 250, quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la defensa a favor de los ciudadanos Josué Daniel León Fernández y José Adelmar Pulido Rodríguez, este Tribunal declara sin lugar tal pedimento, en primer lugar por considerar que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dio origen a la Medida Judicial Privativa de Libertad, decretada por este Juzgado en fecha 09/05/2.....