1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto la ciudadana Angel de Jesus Urquiola Pacheco, titular de la cedula de identidad Nº 13.960.800, de 33 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare del estado Portuguesa, de estado civil casado, residenciado en el Barrio Santa María, calle principal, casa sin numero de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, quien fue aprehendido el día 04-06-2010, aproximadamente a las 05:30 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 41, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
2.- Acoge la calificación jurídica del Ministerio Público de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del tipo penal.
3.- Ordena que la presente cau.....