EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano YOANGEL ENRIQUE PEREZ VALERA, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 15-03-1988, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 17.881.177, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle 04, sector 04, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal Vigente, en perjuicio de Yépez Sereno Mateo Jesús.
2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de conformidad con los artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, útiles, pertinentes y necesarias a un eventual juicio oral y público. Y una vez hecho pronunciamiento se informó al acusado de las formulas alternativas de prosecución al proceso muy especial.....