DISPOSITIVA
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal Unipersonal en funciones de Control N° 01, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara culpable al ciudadano acusado JULIO LUIS QUEVEDO COLMENARES Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 20-02-87, titular de la cedula de identidad Nº 24.616.109, y residenciado en la Vereda E 09, calle Principal casa sin numero, Urbanización Juan Pablo Segundo Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, condenándolo a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, pena aplicada conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y.....