En fecha 13 de Junio del año 2006 fue presentado el Imputado García Ajaque Pedro Antonio, a los fines de calificar la flagrancia de su aprehensión, oportunidad en el cual le fue impuesto medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el Articulo 256 numerales 3°, 4°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante este Juzgado cada quince (15) días, por el lapso de seis (6) meses; prohibición de salir de la jurisdicción sin autorización del tribunal, prohibición expresa de comunicarse con la víctima y su entorno familiar y no consumir bebidas alcohólicas, ahora bien el Código Orgánico Procesal penal en su articulo 264, señala que el imputado puede solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial que le fuere impuesta, las veces que lo considere y el juez examinara la medida impuesta cada tres (3) meses, pudiéndolas sustituir por otra menos gravosa: en el caso que nos ocupa, ciertamente el Imputado ha cumplido a cabal.....