Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control N° 1, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO, a favor de los ciudadanos Rafael Antonio Romero Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.400.399, y Jesús Atencio titular de la cédula de identidad Nº V-5.833.500 y se ordena el cumplimiento de patrullaje diurno y nocturno en las casas de habitación de los referidos ciudadanos, en la Urbanización los Malabares, Calle N° 06, Casa N° 08, Guanare Portuguesa y en la Urbanización Los Malabares, Calle N° 06, Casa N° 68 Guanare Portuguesa, por el lapso de dos (02) meses contados a partir de la presente fecha, de conformidad con los artículos 17, 18 y 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en concordancia con el artículo 120 Ordinal 3° del Código Orgá.....