En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, Homologa el Acuerdo Reparatorio entre el imputado Adelis Antonio Saavedra Ocanto, venezolano, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacido en fecha 14/07/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 15.941.834, residenciado en Biscucuy Estado Portuguesa a una cuadra del Comando Regional de la Guardia Nacional, vía hacia Bocono y el ciudadano Wuilmer Luis Barazarte en su condición de victima, y en consecuencia este Tribunal de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal por cumplimie.....