Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control N° 1, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO, a favor de los ciudadanos Daniel José Díaz Escalona, venezolano, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-24.668.582 y se ordena el cumplimiento de patrullaje diurno y nocturno en la casa de habitación del referido ciudadano, en el Barrio Monseñor Unda, calle Nº 2, a una cuadra de la Casa Comunal, casa de color azul, Guanare estado Portuguesa, por el lapso de dos (02) meses contados a partir de la presente fecha, de conformidad con los artículos 17, 18 y 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en concordancia con el artículo 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavid.....