Por los motivos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia con Competencia Estadal y Municipal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa: ACUERDA LA EXPEDICIÓN DE ALLANAMIENTO E INCAUTACION, en el inmueble ya identificado, con la orden de cumplirse con estricto acatamiento de las condiciones previstas en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 196, 197 y 198 todos del Código Orgánico Procesal Penal.