EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1. Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra del acusado WILLLIAMS JOSÉ LÓPEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.947.596, soltero, obrero, nacido en fecha 12-09-85, residenciado en el barrio las Tablitas, cerca del canal, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Digsina Yumelis Materan Fuenmayor, declarándose sin lugar el petitorio de la defensa en relación a la desestimación de la acusación.
2. Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por su pertinencia y necesidad.
3. Y una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó al .....