en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano ROLANDO ANDRES MORA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14-10-85, de 22 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-18297273, residenciado en el Barrio el Milagro, calle Maranatha casa Nº 07, Casa Numero 07, Guanare, Estado Portuguesa, quien fue aprehendido el día 07 de Diciembre de 2007, a las 11:30 horas de la mañana, por una comisión integrada por funcionarios adscritos a Tránsito Terrestre Guanare, por la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMON JOSE LINARES.
2.- Ordena que la presente causa se tramite por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Texto Adjetivo Penal.
3.- Acoge la precalificación jurídica como Lesiones Culposas, prevista en.....