DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1) Decreta el presente hecho como flagrante y acuerda la aplicación del procedimiento abreviado de conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Acoge la calificación Jurídica presentada por el Ministerio Público como Simulación de Hecho Punible, contemplado en el Articulo 239 del Código Penal, en perjuicio de Estado Venezolano, Tentativa de Extorsión previsto y sancionado en el Articulo 459 en concordancia con el Articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Yenny Edilia Rangel Saavedra, Desvalijamiento de Vehículo Automotor, contemplado en el Artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de .....