DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1. Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano Juan Carlos Yépez López, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03/04/1987, de 20 años de edad, electricista, casado, titular de la cédula de identidad N° V-16.208.315, residenciado en el Barrio el Cerrito, casa Nº 148, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconcito, Estado Portuguesa, quien fue aprehendido el día 09 de Mayo de 2007, a las 12:00 horas del mediodía, por funcionarios adscritos a la Unidad de Transito Terrestre N° 54 de este Estado, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 420.1 del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño .....