TERCERO
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la Abogado Karla Lorena Guerrero, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se aprecia que efectivamente el hecho objeto de la misma constituye una entidad delictiva previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, esto es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciami.....