Dadas las condiciones que anteceden se observa que conforme al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público ejerce en el sistema acusatorio la acción penal en representación del Ius Puniendi del Estado, siendo imperativo ejercerla salvo las excepciones legales, en tal sentido posee la dirección de la investigación en la fase preparatoria para una vez finalizada la misma arribar al acto conclusivo que corresponda, con los elementos de convicción que le sirvan de fundamento, bien sea, para decretar un archivo fiscal, solicitar el sobreseimiento o el enjuiciamiento de la persona a quien le atribuyó la condición de imputado, correspondiendo en el ultimo supuesto presentar el escrito acusatorio ante el Tribunal de Control, para el efectivo examen material y formal del mismo, ahora bien, en el caso de autos el Fiscal del Ministerio Público presentó la acusación por el delito de posesión de sustancias estupefacientes y.....