se declara sin lugar el petitorio de la Abg. ROSALBA RODRIGUEZ, en virtud de que no es procedente la fijación de plazo prudencial, siendo que el presente proceso se ventila con ocasión de la comisión del delito de POSESIÓN ILICÍTA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ante la comisión del delito de narcotráfico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante lo anterior y siendo que de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal, se deberá revisar la necesidad de mantener las medidas cautelares cada tres meses, visto el petitorio de la parte defensora en cuanto al cese de la medida de prohibición de la jurisdicción y presentación mensual ante el Tribunal, examinado como ha sido el cuaderno de control de medidas cautelares, habiendo el imput.....