Por estas razones que se corresponden absolutamente con la verdad, y estando obligada a inhibirme en virtud de la animadversión que ha conseguido inspirarme el prenombrado ciudadano, sentimiento que constituye causal de recusación tipificada en el numeral 4º del artículo 86, es por lo que solicito a los Honorables Magistrados miembros de la Corte de Apelaciones, que declaren con lugar la presente inhibición. A tal efecto destaco además, que como bien lo saben los Magistrados, no acostumbro a inhibirme; y las escasas veces que lo he hecho, se han debido a lo preceptuado en el ordinal 1 del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal por parentesco de afinidad con mi cónyuge; y si en esta oportunidad excepcionalmente y por primera vez doy el paso de inhibirme por el motivo manifestado, es porque estoy expresando con toda sinceridad un sentimiento que me impide cumplir debidamente con mis deberes de Juez en las causas relacionadas con el ciudadano Jadalla Charani.