Con fundamento en la motivación anterior este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda al ciudadano Héctor José López Lozada, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 15-09-75, soltero, obrero, residenciado en la urbanización Juan Pablo II, manzana 2, casa N° 12, Guanare Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad N° V-12.059.698, hijo de Pedro López y Gloria Lozada, la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión de los delitos de amenazas y violencia física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso por el lapso de un año las condiciones de no acercarse a la víctimas Keila del Carmen Per.....