DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- Impone al imputado ANTONIO DE JESUS BERMUDEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los parámetros del artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo, una (01) vez al mes por el lapso de seis (6) meses y la prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, acordándose librar la correspondiente boleta de Libertad, todo de conformidad con la norma establecida en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Cumplido como ha sido la notificación del imputado se ordena la remisión.....