1.- Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra los ciudadanos Edixón Rafael Perez Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 18.100.587, domiciliado en el Barrio Las Flores, calle principal, casa S/N, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa y José Yovanny Guzmán Hidalgo, titular de la cédula de identidad Nº 19.678.701, domiciliado en el Barrio Las Flores, calle principal casa s/n, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, por los delitos de robo propio en grado de frustración 455 en relación 80 del código penal, y de actos lascivos, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2.- Admite los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, consistentes en las declaraciones de los funcionarios aprehensores, los expertos respecto a las experticias por ellos practicadas, y los testigos presénciales de los hechos, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimien.....