Se Ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra los acusados Jacinto Andrés Andrades Salas y José Luis Graterol Salas, calificando jurídicamente el delito de Homicidio Intencional en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Wilmer Antonio Fernández Andrade (occiso).
7.- Acuerda mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad que le fuere decretado a los acusados en su oportunidad legal, de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Tribunal que no han variado las circunstancias que dieron origen al mismo. Se declara sin lugar el pedimento de la defensa en relación a la solicitud de cambio de lugar de reclusión de los acusados.
8.- Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se mantiene como lugar de reclusión la Comandancia General de Policía. Se instruyó a la secretaria para que remita al .....