Con fundamento en las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve lo siguiente:
1. Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado REVERÓN CASTILLO OSWALDO RAFAEL, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, donde nació el día 20/12/1973, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio T.S.U. Relaciones Industriales, residenciado en el Barrio Maturín Carrera 12 esquina Calle 6 sin número de Guanare Edo. Portuguesa, identificado con cédula N° 11.117.297, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de la ciudadana DOMI.....