Por las razones ya expresadas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se desestima la calificación de flagrancia, por no estar llenos los extremos del artículo del artículo 248 de Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario, en virtud de que el Fiscal del Ministerio Público manifestó tener actos de investigación pendientes por practicar.
3.- Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico de Secuestro Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionados en el articulo 3 encabezamiento en relación con el articulo 10 numeral 1, 2 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y artículo 2 numeral 1 en concordancia con el art. 16 numeral 12 en relación con el articulo 20 de .....