TERCERO
En atención a los considerandos precedentes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ordena se inicie la investigación y se presente el acto conclusivo correspondiente, con relación a la denuncia realizada por el representante judicial especial del ciudadano Juan Antonio Castillo Changir, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula N° 12.018.761, domiciliado en la calle 1, Urbanización Nueva Segovia-Conjunto Residencial Rió Lama 16, piso 12, apartamento 12-B, Barquisimeto Estado Lara, por ante la Fiscalía Superior de este estado, en contra del ciudadano José Reinaldo Parra León, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Certifíquese y notifíquese, Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del M.....