DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra José Francisco Graterol Yépez y Joaquín Pérez, por la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2, en relación con el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de Joaquín Antonio Pérez, Maura Felicia Alejo García, Maria Elena Alejo, Yusmary Alejo Pérez, Joaquín Edwar Pérez y Yosmar Eduandris Pérez, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, porque prescribió la acción penal, en virtud de lo establecido en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem, ya que la prescripción extingue la acción penal.
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