DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve lo siguiente:
1.) Declara Inadmisible totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado Rodríguez Ramos Exis, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio del niño Gemberce Jesús Rodríguez Gudiño, por cuanto a criterio de este Tribunal, el Fiscal del Ministerio Público debe actuar de buena fe, de conformidad con el articulo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que debió solicitar el principio de oportunidad, de conformidad con el Articulo 37 ordinal 3º ejusdem, conc.....