DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑO A LA PROPIEDAD, establecido en el artículo 219 Y 475 del Código Penal, seguida contra JOSE ROSO MEDINA, en perjuicio DENNYS TERAN Y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 ejusdem y con el 19 de la Ley Penal del Ambiente, porque prescribió la acción penal en virtud de que la prescripción extingue la acción penal.